¿Qué es la Formación Bonificada?
Cualquier empresa con trabajadores contratados por cuenta ajena dispone de un Crédito Formativo para financiar cada año su formación, importe resultante de aplicar a la suma de las cuotas de formación profesional ingresadas el año anterior. El porcentaje que anualmente se establece en función del nº de trabajadores se especifica a continuación:
CRÉDITO FORMATIVO
Tras hacer un uso total/parcial del Crédito Formativo, las empresas podrán deducir el coste de la formación recibida por sus trabajadores, en el pago mensual de sus seguros sociales.
Las empresas pueden gestionar por sí mismas la Formación Bonificada o contar con la colaboración de una Entidad Organizadora, en cuyo caso ésta se encarga de realizar todos los trámites.
Beneficios de la Formación Continua Bonificada
Facilitar a empresas y trabajadores una formación que satisfaga sus necesidades y contribuya al desarrollo de una gestión basada en el conocimiento.
Las empresas/empleados deciden qué, cuándo y cómo:
Objetivos de la Formación Continua
Módulos Económicos de la Acción Formativa
La empresa podrá utilizar el Crédito para formar al número de trabajadores que estime oportuno, respetando siempre los módulos económicos máximos, según se especifica en la siguiente tabla:
Módulos Económicos |
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Modalidad de formación |
Nivel de Formación |
|
Básico |
Superior |
|
Presencial |
9 euros |
13 euros |
Teleformación |
7,5 euros |
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A Distancia |
5,5 euros |
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Mixta |
se aplicará el módulo en función de las horas presenciales, distancia o teleformación |
Ejemplo: Si la empresa A quiere que dos de sus trabajadores reciban un curso de “Contabilidad adaptada al Nuevo Plan General Contable”, de 40 horas de duración en modalidad teleformación, la cantidad máxima que podrá bonificar será de 440,00 euros, importe resultante de realizar la siguiente operación:
5,5 euros x 40 horas x 2 participantes = 440 euros (Módulo económico x nº horas curso x nº participantes)
Cofinanciación Privada
Todas las empresas con más de 10 trabajadores deberán participar en la cofinanciación de los costes de formación en una cuantía mínima determinada, según se especifica en la siguiente tabla:
Nº trabajadores de la empresa |
% Cofinanciación sobre costes totales |
10-49 |
10 |
50-249 |
20 |
>= 250 |
40 |
Requisitos para la aplicación de bonificaciones
Las empresas, para realizar la bonificación con cargo a las cotizaciones a la seguridad social, deberán cumplir de manera previa con los siguientes requisitos: